LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS EN EL SITIO WEB DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para todas las áreas del Instituto Electoral del Estado de México y tienen por objeto regular la publicación de contenidos en el sitio web institucional. El contenido que se publique deberá apegarse a lo dispuesto en los Lineamientos para el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 2. El proceso de publicación de contenidos en el sitio web deberá considerar, al menos, las siguientes etapas: revisión, corrección, planificación, diseño, edición, gestión, publicación, difusión, actualización y retiro de publicaciones. Artículo 3. Las presentes disposiciones tienen como finalidad: I. Agilizar el proceso de publicación de contenidos en el sitio web a través de un esquema de mejores prácticas; II. Realizar un control del contenido en el sitio web con base en la actualización permanente del mismo, y en apego a los ordenamientos legales aplicables; y III. Establecer las responsabilidades de las áreas involucradas en el proceso de publicación, así como de aquellas que generan el contenido publicado. Artículo 4. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Accesibilidad web: Es la combinación de la programación, diseño y tecnología que permitan a todas las personas usuarias utilizar la web; II. Área Gestora de Publicaciones: La subdirección de Innovación Institucional adscrita a la Secretaría Ejecutiva, es la instancia responsable de gestionar las publicaciones en el sitio web y fungir como enlace entre las diversas áreas; III. Contenido: El texto, imagen, audio, video o programa generado por las áreas y publicado en el sitio web del Instituto Electoral del Estado de México mediante un navegador; IV. Correo electrónico institucional: Herramienta de comunicación e intercambio de información entre personas, para fines institucionales. V. Datos abiertos: Materiales digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que sean integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso; VI. Formato de Solicitud: Documento que deben requisitar las áreas para solicitar una publicación en el sitio web, el cual contendrá la información de los contenidos a publicar; VII. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; VIII. LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; IX. LTAIPEMM: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; X. Lineamientos: Lineamientos para la Publicación de Contenidos en el sitio web del IEEM; XI. Pautas de accesibilidad: Estándares mundiales para hacer el contenido web más accesible para personas con diversidad funcional; XII. Persona servidora pública electoral: Toda persona que desempeñe un empleo de carácter laboral en forma permanente o eventual al servicio del IEEM; XIII. Responsable de contenido web: Persona servidora pública electoral designada por las personas titulares de las áreas, encargada de verificar el contenido, su vigencia, actualización y apego a las pautas de accesibilidad web; será el contacto con el Área Gestora de Publicaciones y con los operadores del Sistema de Gestión de Contenidos; XIV. SGD: Sistema de Gestión Documental; XV. Secretaría Ejecutiva: Área o persona titular de la Secretaría Ejecutiva del IEEM; XVI. Sistema de gestión de contenidos: Programa o aplicación web que provee una estructura de soporte para la creación, administración y publicación de contenido en un sitio web; XVII. Sitio web: Conjunto de páginas web del IEEM, accesible mediante el dominio https://www.ieem.org.mx; XVIII. Solicitud de publicación: Petición de publicación de contenidos en el sitio web dirigida a la Secretaría Ejecutiva; XIX. Subdirección de Acuerdos: Subdirección de Acuerdos y Documentación de Órganos Colegiados, Certificaciones y Oficialía Electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva. XX. UCS: Unidad de Comunicación Social; XXI. UIE: Unidad de Informática y Estadística; CAPÍTULO II DEL SITIO WEB Artículo 5. El sitio web es el espacio en la red cuyo objetivo es ofrecer a las personas usuarias información relacionada con el IEEM y con las actividades que este desarrolla. Artículo 6. En el sitio web únicamente se publicará información institucional de interés público, así como aquella que, por disposición legal deba difundirse o cuya publicación sea ordenada mediante mandamiento judicial o administrativo emitido por autoridad competente. En consecuencia, no se dará trámite a solicitudes de publicación de otra índole. Artículo 7. El sitio web contará con distintas secciones, de acuerdo con la materia de la información a difundir las cuales deberán ser actualizadas de forma permanente. Las áreas a través de sus responsables de contenido web, serán las encargadas de generar sus contenidos en términos de lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 de los Lineamientos, así como de solicitar su publicación, corrección, actualización y retiro. Artículo 8. La información que las áreas deseen incorporar en el sitio web, será revisada, en su caso, corregida, y autorizada para su publicación por el Área Gestora de publicaciones, para posteriormente ser publicada en el apartado correspondiente, respetando el diseño original del sitio y procurando no solicitar la creación de nuevos botones, ni ventanas emergentes. Artículo 9. En el sitio web se deberán implementar progresivamente las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información de las personas de la diversidad funcional, garantizando el goce y ejercicio del derecho humano de acceso a la información. Artículo 10. Las personas servidoras públicas electorales que generen contenido, y posteriormente lo programen, diseñen y administren deberán ser capacitadas en el uso de los estándares de Internet, a fin de contar con las pautas mínimas de accesibilidad. Artículo 11. A partir del diseño e implementación de mecanismos de accesibilidad web, el sitio web deberá contar con un distintivo visible que declare el nivel de cumplimiento de las pautas de accesibilidad para el contenido web. Artículo 12 Además de lo previsto en los artículos 70 y 74 de la LGTAIP; así como en los artículos 70, 71, 73, 92 y 97, fracción I de la LTAIPEMM, el sitio web contendrá, de manera enunciativa más no limitativa, información relativa a: I. El quehacer institucional; II. El marco normativo que rige el actuar institucional; III. Espacios para la promoción de la cultura política democrática; IV. Difusión de la producción editorial sobre temas político-electorales, editada por el IEEM; V. Información en materia de participación ciudadana; VI. Información en materia de paridad de género, no discriminación y erradicación de la violencia, así como de inclusión de grupos poblacionales o personas en situación de vulnerabilidad. VII. Oferta de Estudios de Posgrado; VIII. Contenidos de formación en materia electoral; IX. Registro para Catálogo de Proveedores y Prestadores de Servicios; X. Información de los procesos electorales; e XI. Información vinculada al Centro de Orientación Electoral. Artículo 13. El contenido que se publique en el sitio web deberá diseñarse por la UCS en coordinación con la UIE para su fácil acceso y consulta. Dicho contenido estará estructurado de forma clara, directa, sencilla e incluyente, con las características que establecen los datos abiertos previstos en el artículo 3, fracción VIII de la LTAIPEMM. CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN DE PUBLICACIONES Artículo 14. La administración de las publicaciones en el sitio web, estará a cargo del Área Gestora de Publicaciones, en términos de lo previsto en los artículos 21 y 25 de los presentes Lineamientos. Artículo 15. El Área Gestora de Publicaciones tendrá las siguientes funciones: I. Autorizar y tramitar las solicitudes de publicación y actualización de contenido que provengan de las distintas áreas; II. Supervisar la estructura, actualización y colocación de la información en el sitio web en los apartados que correspondan, de acuerdo con lo solicitado por las áreas; III. Realizar sondeos periódicos de las publicaciones y solicitar a las áreas los ajustes necesarios de contenido de alguna publicación para la actualización del sitio web; IV. Gestionar la identidad gráfica institucional de las publicaciones; V. Diseñar y actualizar los instrumentos de solicitud de publicaciones; VI. Asesorar a las áreas, sobre las características de los contenidos y los requisitos para su publicación en el sitio web; VII. Elaborar los documentos y formatos de apoyo que faciliten a las áreas responsables el cumplimiento de los presentes lineamientos; y VIII. Las demás funciones que le confieran las diversas disposiciones legales aplicables. Artículo 16. La UCS y la UIE, serán las áreas responsables que operarán el Sistema de Gestión de Contenidos para la publicación en el sitio web, en coordinación con el Área Gestora de Publicaciones. Artículo 17. La UCS tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar la identidad gráfica institucional en el sitio web, atendiendo las pautas de accesibilidad web adoptadas por el IEEM; II. Realizar el diseño, desarrollo gráfico y maquetado de las publicaciones que así lo requieran, atendiendo las pautas de accesibilidad web adoptadas por el IEEM; III. Atender las peticiones que le formule el Área Gestora de Publicaciones, en el ámbito de sus atribuciones; y, IV. Brindar asesoría a las áreas administrativas en los temas relacionados con el diseño de contenido de las publicaciones en el sitio web. Artículo 18. La UIE tendrá las siguientes funciones: I. Efectuar la publicación de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta General del IEEM, tramitadas directamente por la Subdirección de Acuerdos; II. Realizar las publicaciones de contenido en el sitio web en materia de transparencia y acceso a la Información, que le remita la Unidad de Transparencia, previo conocimiento de la Secretaría Ejecutiva; III. Mantener la funcionalidad de las publicaciones en el sitio web para su correcta operación; IV. Realizar las publicaciones de contenido y actualizaciones del sitio web, que solicite el Área Gestora de Publicaciones; y, V. Brindar asesoría y capacitación a las áreas administrativas en los temas relacionados con la publicación de contenidos en el sitio web. CAPÍTULO IV DE LA GENERACIÓN DE CONTENIDO Artículo 19. La generación de contenido será responsabilidad de las áreas en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 20. La persona responsable de contenido web de cada área deberá coordinarse con las personas servidoras públicas electorales que programen, diseñen, administren o generen contenido para verificar que la solicitud de publicación sea bajo los siguientes términos: I. Revisar que se apegue a las normas en materia de transparencia y protección de datos personales; II. Observar las pautas de accesibilidad; III. Verificar que el contenido se ajuste al diseño y estándares del sitio web; en ningún caso se permitirá el desarrollo de mini-sitios o secciones con un racional creativo distinto al del sitio institucional; IV. En caso de requerirse y previo a la solicitud de autorización de publicación de contenidos por parte del Área Gestora de Publicaciones, verificar los tiempos de elaboración, cuando la publicación requiera el desarrollo de mini-sitios, sistemas de registro, o algún otro diseño gráfico y/o desarrollo de mayor producción; V. Validar el contenido de la publicación con el Área Gestora de Publicaciones; VI. Elaborar la solicitud de publicación de contenido y requisitado del Formato de solicitud, así como su envió al Área Gestora de Publicaciones, con al menos 24 horas de anticipación a su publicación; VII. Dar seguimiento a la solicitud de publicación; y posteriormente, al proceso de publicación referido en los presentes Lineamientos. CAPÍTULO V DE LAS SOLICITUDES DE PUBLICACIÓN Artículo 21. Las solicitudes de publicación de contenido y el Formato de solicitud requisitado, deberán ser enviadas por el área interesada mediante escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva a través del SGD o, en su caso, mediante correo electrónico institucional cuando la información a publicar rebase la capacidad del referido sistema a la dirección electrónica habilitada para tal fin. Artículo 22. Los contenidos a publicarse deberán ser acordes con el marco normativo en materia electoral, propiedad intelectual, derechos de autor, transparencia, protección de datos personales, paridad, inclusión, derechos humanos y pautas de accesibilidad. Artículo 23. Las solicitudes con carácter de urgente, o aquellas que deriven del cumplimiento de una disposición legal o mandato de alguna autoridad administrativa o jurisdiccional, que requieran la inmediatez de la publicación, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de los presentes Lineamientos, con la precisión de que se requiere su publicación inmediata. Artículo 24. Toda publicación de contenido en el sitio web institucional tendrá un tiempo determinado, con base en la fecha de retiro indicada en el Formato de solicitud; si el área solicitante requiriera que su publicación se mantenga por más tiempo, deberá manifestarlo al Área Gestora de Publicaciones, de lo contrario, el contenido será retirado. La excepción a este punto, serán aquellas publicaciones, que, por su naturaleza informativa o jurídica, tengan carácter permanente, previa petición del área solicitante y análisis del Área Gestora de Publicaciones. Artículo 25. Para tramitar las solicitudes de publicación y actualización de contenido, el Área Gestora de Publicaciones efectuará las acciones siguientes: I. Verificar lo establecido en los artículos 21 y 22 de los presentes Lineamientos; II. Notificar a la persona responsable de contenido web del área solicitante, vía correo electrónico institucional para que lleve a cabo las adecuaciones pertinentes en caso de que la solicitud no cumpla con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de los presentes Lineamientos; III. Remitir la solicitud a través del SGD o el correo electrónico institucional, cuando así se requiera, a la UCS (en caso de que se solicite diseño) o a la UIE para su publicación; y IV. Gestionar los casos urgentes. Artículo 26. Toda corrección o actualización de contenidos publicados deberá gestionarse conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de los presentes Lineamientos. Artículo 27. Desde el inicio de la jornada electoral o de participación ciudadana y hasta la conclusión del desarrollo del Programa de Resultados Electorales Preliminares se restringirá cualquier tipo de publicación en el sitio web, salvo aquellas que deriven de dicho programa o que contengan información electoral de interés público. CAPITULO VI DE LO NO PREVISTO Artículo 28. Lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Secretaría Ejecutiva en el ámbito de sus atribuciones y con apoyo de las áreas competentes de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 29. En caso de incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades previstas en los artículos que anteceden, se dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. FORMATO DE SOLICITUD DE PUBLICACIÓN DE CONTENIDO EN EL SITIO WEB Área solicitante: Unidad, dirección, área o subdirección que solicita Objetivo de la publicación: Deberá estar alineado a los fines institucionales Datos de la persona responsable de contenido web Nombre: Correo: Teléfono Contenido Breve descripción de lo que se requiere publicar Temporalidad Inicio: (DD/MM/AAAA) Horario Retiro: (DD/MM/AAAA) Horario Ubicación requerida en el sitio web Minisitio Carrusel Directorio Botón Fijo Avisos y temas de interés Otra: (Especificar) ________________________________________ Requiere diseño NO: Observaciones SI (Especificar): ___________________________________________ Archivos adjuntos (en su caso) NO: SI: (Especificar el formato en el que se envían). Requerimiento adicional NO: SI (Especificar): ___________________________________________